Santa Fe implementa cambios temporales en los horarios de nocturnidad por los Juegos Suramericanos

El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe aprobó este jueves una ordenanza que habilita, con carácter excepcional y transitorio, un régimen especial de días y horarios de funcionamiento para los establecimientos comprendidos en la ordenanza Nº 12.852, que regula la nocturnidad en Santa Fe. Tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre, en el marco de la realización de los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

La ordenanza prevé cuatro puntos, de acuerdo a las distintas categorías.

En la Categoría A (bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante), los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán todos los días en cualquier horario; y los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público serán de domingos a miércoles hasta las 2.30 horas del día siguiente; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, hasta las 4.30 horas.

En la Categoría B (bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta cien personas), los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán de  domingos a miércoles hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5 horas; y los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: domingos a miércoles hasta las 2.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas; programación musical en vivo: de jueves a domingos hasta la 1 hora.

En la Categoría C (bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 250 personas), los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán de domingos a miércoles hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30 horas. Y los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público serán de domingos a miércoles hasta las 2.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas.

Finalmente, en el caso de Espacios culturales (salas culturales o multiespacios con escenario, camerinos y equipamiento técnico afín en el que se desarrollen artes escénicas permanentes ajustadas a la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y/o actividad performática en general, incluyendo manifestaciones artísticas de cualquiera tipología como música en vivo, espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes, con o sin actividad gastronómica complementaria), los horarios de funcionamiento para la actividad de programación son de lunes a domingos y víspera de feriado hasta la 4.30 horas. Horarios de funcionamiento para la actividad gastronómica en el interior: lunes a domingo hasta las 4.30 horas. Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: domingos a jueves hasta las 3 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4 horas. Horarios de funcionamiento para la actividad de programación: lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábado y víspera de feriado hasta las 4.30. Horarios de funcionamiento para la actividad gastronómica en el interior del local: lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30. Horarios de funcionamiento para el uso de patios abiertos y del espacio público: domingos a jueves hasta las 4.30 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas.

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