El nuevo Código Electoral de Santa Fe, además de cambios en las reglas para votar y competir en las elecciones de 2027, trajo un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan las normas electorales.
El Código establece distintas sanciones para electores, candidatos, agrupaciones políticas, autoridades de mesa, funcionarios y medios de comunicación, según el tipo de infracción cometida.
Actualmente, el JUS en Santa Fe tiene un valor de referencia de $144.803,04 por JUS. Con ese monto, la sanción más baja contemplada en el nuevo régimen es de 0,5 JUS, equivalente a $72.401,52, mientras que las más elevadas llegan a 100 JUS, es decir, $14.480.304.
El artículo 256 establece que la persona electora que, sin causa justificada, no emita su voto en las elecciones primarias o generales deberá pagar una multa de 0,5 JUS, que actualmente equivale a $72.401,52.
La multa no se aplicará cuando la persona pueda acreditar alguna de las causas de exención previstas por el Código. Para justificar la ausencia, deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.
El nuevo régimen también contempla sanciones vinculadas directamente con el acto de votar. Exhibir el voto o revelar su contenido será sancionado con una multa de entre 0,5 y 1 JUS, lo que representa actualmente entre $72.401,52 y $144.803,04.
Por otra parte, quien intente imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas podrá recibir una multa de entre 1 y 3 JUS, equivalente a entre $144.803,04 y $434.409,12.
El Código también fija multas para quienes concurran al establecimiento de votación con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios dentro del lugar de votación o en un radio de 150 metros.
En esos casos, la sanción será de entre 3 y 5 JUS, es decir, de $434.409,12 a $724.015,20. Además de la multa, la autoridad policial podrá disponer el secuestro inmediato de los elementos.
El nuevo Código establece también restricciones para determinadas actividades durante la jornada electoral. La organización o realización de espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos que impliquen una concentración masiva desde seis horas antes del inicio de la elección y hasta dos horas después de su finalización será sancionada con una multa de entre 10 y 100 JUS.
Con el valor actual utilizado para el cálculo, esto representa entre $1.448.030,40 y $14.480.304.
La venta o expendio de bebidas alcohólicas durante ese mismo período tendrá una multa de entre 3 y 10 JUS, equivalente a entre $434.409,12 y $1.448.030,40.
Las sanciones económicas más elevadas están previstas para las agrupaciones políticas, candidatos y otras personas que incumplan las restricciones vinculadas con la campaña electoral. La realización de actividades de campaña durante la veda electoral, por cualquier medio, podrá generar para la agrupación política o la persona candidata una multa de entre 50 y 100 JUS. Esto significa que, con el valor de referencia actual, la sanción puede ir de $7.240.152 a $14.480.304.