Se establecieron nuevos criterios para el Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento

El Gobierno estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial.

Se trata de un documento público que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones establecidas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, según la explicación oficial. La tramitación es voluntaria y gratuita, y la evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.

En marzo del año pasado, después de los persistentes reclamos de pacientes y familiares, y dos meses después de la creación del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) comenzarían a expedirse sin vencimiento, pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.

“El Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin plazo temporal, manteniendo su vigencia y validez mientras se mantengan los criterios certificantes”, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 322/2023, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el entonces director ejecutivo de ANDIS, Fernando Gaston Galarraga.

Sin embargo, se dejó sin efecto esa normativa porque los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en la inaplicabilidad y obsolescencia de dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711.

Ante esta situación, la gestión actual ha llegado a la conclusión de que es necesario aprobar los criterios para emitir un Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin fecha de vencimiento en la evaluación y valoración de la discapacidad.

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