El Concejo declaró el estado de emergencia en servicios públicos, vial y en seguridad

Santo Tomé atraviesa severas dificultades en distintos aspectos desde estructurales hasta servicios. Es por esto que el Concejo Municipal decidió en las últimas horas declarar la emergencia vial, en servicios públicos y en seguridad.

Emergencia Vial y en Servicios Públicos

En la sesión ordinaria de este martes, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza enviada por el Ejecutivo, mediante la cual declara el estado de Emergencia Vial y en la Prestación de Servicios Públicos en todo el territorio de la ciudad, por el plazo de un año.

Según los argumentos que figuran en el texto de la norma sancionada, “la Emergencia Vial obedece al estado en que se encuentran la gran mayoría de las vías de circulación existentes en nuestra ciudad, sean o no de tierra”.

En cuanto a la Emergencia en la Prestación de los Servicios Públicos, “obedece a la necesidad de mejorar en lo inmediato la calidad de los mismos, la Municipalidad de Santo Tomé enfrenta dificultades significativas en la prestación efectiva de servicios públicos, principalmente debido a la escasez de recurses materiales y de obras necesarias”.

Los principales artículos de la ordenanza:

ARTÍCULO 1°: Declárese el Estado de Emergencia Vial y en la Prestación de Servicios Públicos en la ciudad de Santo Tomé por el plazo de un año, contabilizado desde la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º: En relación a lo vial, el estado de emergencia declarado tiene por objeto la construcción, mantenimiento y reparación de vías de circulación.

En relación a la prestación de los servicios públicos, el estado de emergencia declarado tiene por objeto la calidad de los servicios de recolección y disposición de residuos domiciliarios y de basuras generales, de los servicios de desmalezado y limpieza de espacios públicos, del servicio de alumbrado público, del servicio de provisión de agua corriente y del servicio sanitario de red cloacal.

Se procura una ágil y expedita gestión para la adquisición de los materiales y equipamientos, contrataciones, disposición, desplazamiento y acondicionamiento de la maquinaria indispensable, y concreción de las obras necesarias ya por sí, o a través de la suscripción de Convenios con el gobierno nacional y/o provincial.

ARTICLO 3°: Las compras y contrataciones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por la presente, serán consideradas de emergencia, eximiéndose al D.E.M. de los mecanismos establecidos en la Ordenanza N° 2856/2011 y modificatorias, para la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios, y para realizar obras, para afrontar el estado de emergencia declarado, con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al D.E.M. a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la realización de los fines mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Autorícese al D.EM. a suscribir convenios de manera directa con el gobierno nacional y provincial, y demás organismos públicos o privados, en caso de que se requiera autorización del H.C.M., con posterior informe al mismo.

ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Hacienda y Administración dispondrá el control contable de los gastos que las consecuencias de la emergencia demandaren, dando cuenta al H.C.M. de cualquier compra o contratación efectuada en el marco del artículo 3° de la presente, dentro de los treinta (30) días de su realización.

Emergencia en Seguridad Pública

La Municipalidad de Santo Tomé se adhirió a los términos de la Ley Provincial N° 14.237, declarándose el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la ciudad. Por iniciativa del Gobierno local, el Concejo aprobó la ordenanza este martes y con vigencia hasta el 18 de diciembre de este año, plazo que se corresponde con los doce meses de promulgada la Ley provincial.

Los principales artículos de la ordenanza:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, a los términos de la Ley Provincial N° 14.237, declarándose el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la ciudad de Santo Tomé hasta el día 18 de diciembre del año 2024.

El D.E.M. podrá prorrogar por única vez y por el plazo máximo de doce (12) meses la presente declaración, si subsisten las circunstancias fácticas que motivan la declaración.

ARTÍCULO 2°: El estado de emergencia declarado, tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, con el propósito de revertir la situación de peligro colectivo, de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.

ARTİCULO 3º: Las compras y contrataciones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por la presente, serán consideradas de emergencia, eximiéndose al D.E.M. de los mecanismos establecidos en la Ordenanza N° 2856/2011 y modificatorias, para la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios, y para realizar obras e infraestructura, para afrontar el estado de emergencia declarado.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al D.E.M. a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la realización de los fines mencionados en los artículos 1°y 2° de la presente Ordenanza.

ARTİCULO 5°: Autorícese al D.E.M. a suscribir convenios de manera directa con el gobierno nacional y provincial, y demás organismos públicos o privados, en caso de que se requiera autorización del H.C.M., con posterior informe al mismo.

ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Hacienda y Administración dispondrá el control contable de los gastos que las consecuencias de la emergencia en seguridad demandaren, remitiendo al H.C.M. y dentro de los treinta (30) días de realizada cualquier compra o contratación en el marco del artículo 3° de la presente, una rendición de cuenta de tales erogaciones realizadas.

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